Portal de notícias do Senado brasileiro - Se esperan delegaciones parlamentarias de 190 países en la Cumbre Mundial de Legisladores, del 15 al 17 de junio en Río de Janeiro, antes de la Río+20. La reunión de los parlamentarios del mundo es inédita y tiene como objetivo establecer un proceso permanente de acompañamiento y de fiscalización de los compromisos contraídos por los jefes de Estado en la conferencia de las Naciones Unidas.
Según informó el senador Rodrigo Rollemberg (PSB-DF), que hace parte del grupo de parlamentarios brasileños responsables por la organización de la cumbre, los legisladores de todo el mundo quieren mantener reuniones a cada dos años para monitorizar el trabajo de los gobiernos en relación a lo que se asuma en la Río+20.
–Se entiende que muchas de las decisiones adoptadas en las convenciones internacionales no se aplican por falta de participación de los parlamentos nacionales. La idea es que, a cada dos años, esta cumbre pueda reunir para acompañar la aplicación de las convenciones internacionales sobre el desarrollo sostenible.
Además de esta agenda de fiscalización, la Cumbre Mundial de Legisladores también tiene como objetivo el intercambio de informaciones sobre la legislación ambiental y la incorporación, en el debate internacional, del concepto de capital natural.
–Hay que involucrar a los ministros de Economía en la discusión del capital natural, de dos maneras: en el pago por servicios ambientales y en la propia valoración de los recursos naturales –explicó.
La Cumbre de Legisladores es una iniciativa de la organización mundial de parlamentarios llamada Globe International y de su representación en Brasil, que tiene Cícero Lucena (PSDB-SP) como presidente y como vice Rollemberg. La entidad trabaja para que el proceso de las reuniones bianuales de la cumbre sean formalmente incorporadas en el documento final de la Río+20.
Después de participar de las reuniones preparatorias en Bruselas y en Londres, Rollemberg informó que ya han confirmado participación en el evento seis representantes del Parlamento Europeo y delegaciones de 23 países de la Unión Europea. La Cumbre Mundial de Legisladores se realizará en la Asamblea Legislativa de Río de Janeiro.
sábado, 31 de março de 2012
domingo, 11 de março de 2012
Acordo de reconhecimento de títulos no Mercosul
Con fecha 15/2/2012, el Gobernador de Roraima – Brasil – ha interpuesto la ADI 4720 (acción directa de inconstitucionalidad; Min. Rel. Cármen Lúcia) contra la Ley de Roraima Nº 748/2009. Dicha ley prohibe la exigencia de reválida para los títulos universitarios otorgados por universidades de otros Estados Partes del MERCOSUR; es decir que la ley autoriza la REVÁLIDA AUTOMÁTICA de títulos del MERCOSUR. La propia ley de Roraima cita en su artículo que ello se apoya en el Decreto Legislativo 800/03 y Decreto Presidencial 5518/05, que son, respectivamente, los decretos de aprobación legislativa y de promulgación presidencial del "Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR” – aprobado por Decisión CMC Nº 04/99 del Consejo del Mercado Común/MERCOSUR –.
Esta sería una excelente oportunidad para que el propio Supremo Tribunal Federal, antes de emitir su sentencia, peticione una Opinión Consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR sobre el contenido, alcance e interpretación del “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR” (Decisión CMC Nº 04/99). Si bien es cierto que el STF aún no ha dictado la portaría reglamentaria del procedimiento para la petición de Opinión Consultiva al TPR, no lo es menos que la primera opinión consultiva fue solicitada por un juez paraguaya sin que existiera en Paraguay reglamentación alguna, además el propio TPR – en dicha primera opinión consultiva consideró que la falta de reglamentación no puede enervar el ejercicio de un derecho –, y finalmente al menos un ministro del Supremo Tribunal Federal ya ha expresado que aún sin portaría del STF es posible en Brasil que sea peticionada una opinión consultiva al TPR.
ADI 4720: http://www.stf.jus.br/portal/processo/verProcessoAndamento.asp?incidente=4202064
Texto de la ley de Roraima: http://redir.stf.jus.br/estfvisualizadorpub/jsp/consultarprocessoeletronico/ConsultarProcessoEletronico.jsf?seqobjetoincidente=4202064
Texto de la ADI: http://redir.stf.jus.br/estfvisualizadorpub/jsp/consultarprocessoeletronico/ConsultarProcessoEletronico.jsf?seqobjetoincidente=4202064
Por Alejandro Perotti
Esta sería una excelente oportunidad para que el propio Supremo Tribunal Federal, antes de emitir su sentencia, peticione una Opinión Consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR sobre el contenido, alcance e interpretación del “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR” (Decisión CMC Nº 04/99). Si bien es cierto que el STF aún no ha dictado la portaría reglamentaria del procedimiento para la petición de Opinión Consultiva al TPR, no lo es menos que la primera opinión consultiva fue solicitada por un juez paraguaya sin que existiera en Paraguay reglamentación alguna, además el propio TPR – en dicha primera opinión consultiva consideró que la falta de reglamentación no puede enervar el ejercicio de un derecho –, y finalmente al menos un ministro del Supremo Tribunal Federal ya ha expresado que aún sin portaría del STF es posible en Brasil que sea peticionada una opinión consultiva al TPR.
ADI 4720: http://www.stf.jus.br/portal/processo/verProcessoAndamento.asp?incidente=4202064
Texto de la ley de Roraima: http://redir.stf.jus.br/estfvisualizadorpub/jsp/consultarprocessoeletronico/ConsultarProcessoEletronico.jsf?seqobjetoincidente=4202064
Texto de la ADI: http://redir.stf.jus.br/estfvisualizadorpub/jsp/consultarprocessoeletronico/ConsultarProcessoEletronico.jsf?seqobjetoincidente=4202064
Por Alejandro Perotti
O Mercosul é um conjunto de normas jurídicas que estão vigentes
MERCOSUR ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE ESTAN VIGENTES, DICE CONSULTOR
Exportadores pueden recurrir a la justicia argentina contra las trabas
Los gremios empresariales del Paraguay pueden atacar las trabas impuestas por Argentina ante la justicia ordinaria del vecino país, pues se trata de medidas que infringen tratados suscritos por nuestra “socia” en el Mercosur y sus propias leyes internas, aseguró el experto argentino en temas aduaneros y ex consultor de la Secretaría del Mercosur, Alejandro Perotti.
El miembro del estudio jurídico “Alais & de Palacios Abogados” explicó que los particulares (personas físicas y jurídicas) deben entender que el Mercosur no es solo un sinnúmero de reuniones entre funcionarios o un paraguas que los países utilizan cuando tienen un problema regional o mundial, sino también, entre muchas otras cosas, un conjunto de “normas jurídicas obligatorias”.
Enfatizó que dichas normas establecen palmariamente la libre circulación de mercaderías entre los Estados partes, y si bien es cierto que las barreras en las fronteras aún persisten, ello no las convierte en letramuerta, así como el alto número de homicidios no invalida las disposiciones del código penal. “Lograr la libre circulación de mercaderías es un trabajo de nunca acabar; basta en tal dirección observar que el Tribunal de Justicia europeo tiene más trabajo hoy que hace treinta años”, resaltó el experto.
Añadió que sin que lo anterior implique para las cámaras y sindicatos abandonar sus denuncias ante las autoridades nacionales, lo conveniente, “desde todo punto de vista”, es que organicen otra estrategia de reclamo ante los problemas de sus asociados, la cual debe girar en torno a que las quejas sean efectuadas ante la justicia del “país infractor”.
Resoluciones favorables
Destacó que en el caso argentino, la experiencia ha demostrado la practicidad de esta vía; por ejemplo, en el caso de las licencias de importación. “En efecto, ante la imposibilidad de obtener licencias de importación, innumerables empresas optaron por recurrir a la justicia, la cual, en un plazo excesivamente corto (tres semanas), resuelve concediendo el derecho de importar sin licencias. Esto ha sido confirmado por una jurisprudencia ya pacífica de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo. Y ello sin que las demandantes hayan hecho valer explícitamente las normas mercosureñas, lo cual hubiera sido aún más provechoso”, comentó.
Acotó que, siendo que el régimen implementado por Argentina, la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), funciona en la práctica como una licencia universal previa de importación, es de esperar que dicha doctrina judicial sea seguida ante eventuales juicios. Insistió en que estadebería ser la estrategia que deberían seguir en adelante tanto las empresas impedidas de importar como las cámaras que las asocian. “No debe perderse de vista, además, que las normas del Mercosur, en Argentina, y por previsión constitucional, tienen rango superior a las leyes y demás disposiciones inferiores”, resaltó.
Añadió que, a su vez, realizar el reclamo judicialmente tiene un valor sustancial, dado que el juez que intervenga, de oficio o a pedido de parte, podrá plantear el asunto directamente al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, mediante una opinión consultiva. “Más allá de su incompatibilidad con el régimen legal del Mercosur, la DJAI también resulta violatorio de varias normas superiores del derecho argentino. El agotamiento de la diplomacia presidencial en los supuestos de restricciones al comercio intrazona, como así también su alto costo político, la desaconseja como herramienta principal de una estrategia de reclamo. En su lugar, la solución adecuada es la utilización de las vías judiciales internas”, remarcó el profesional del derecho de la República Argentina.
PEROTTI, Alejandro D., “Exportadores pueden recurrir a la justicia argentina contra las trabas”, diario ABC, sección Economía, Asunción, Paraguay, domingo 11 de marzo de 2011, disponível em http://www.abc.com.py/nota/exportadores-pueden-recurrir-a-la-justicia-argentina-contra-las-trabas/
Exportadores pueden recurrir a la justicia argentina contra las trabas
Los gremios empresariales del Paraguay pueden atacar las trabas impuestas por Argentina ante la justicia ordinaria del vecino país, pues se trata de medidas que infringen tratados suscritos por nuestra “socia” en el Mercosur y sus propias leyes internas, aseguró el experto argentino en temas aduaneros y ex consultor de la Secretaría del Mercosur, Alejandro Perotti.
El miembro del estudio jurídico “Alais & de Palacios Abogados” explicó que los particulares (personas físicas y jurídicas) deben entender que el Mercosur no es solo un sinnúmero de reuniones entre funcionarios o un paraguas que los países utilizan cuando tienen un problema regional o mundial, sino también, entre muchas otras cosas, un conjunto de “normas jurídicas obligatorias”.
Enfatizó que dichas normas establecen palmariamente la libre circulación de mercaderías entre los Estados partes, y si bien es cierto que las barreras en las fronteras aún persisten, ello no las convierte en letramuerta, así como el alto número de homicidios no invalida las disposiciones del código penal. “Lograr la libre circulación de mercaderías es un trabajo de nunca acabar; basta en tal dirección observar que el Tribunal de Justicia europeo tiene más trabajo hoy que hace treinta años”, resaltó el experto.
Añadió que sin que lo anterior implique para las cámaras y sindicatos abandonar sus denuncias ante las autoridades nacionales, lo conveniente, “desde todo punto de vista”, es que organicen otra estrategia de reclamo ante los problemas de sus asociados, la cual debe girar en torno a que las quejas sean efectuadas ante la justicia del “país infractor”.
Resoluciones favorables
Destacó que en el caso argentino, la experiencia ha demostrado la practicidad de esta vía; por ejemplo, en el caso de las licencias de importación. “En efecto, ante la imposibilidad de obtener licencias de importación, innumerables empresas optaron por recurrir a la justicia, la cual, en un plazo excesivamente corto (tres semanas), resuelve concediendo el derecho de importar sin licencias. Esto ha sido confirmado por una jurisprudencia ya pacífica de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo. Y ello sin que las demandantes hayan hecho valer explícitamente las normas mercosureñas, lo cual hubiera sido aún más provechoso”, comentó.
Acotó que, siendo que el régimen implementado por Argentina, la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), funciona en la práctica como una licencia universal previa de importación, es de esperar que dicha doctrina judicial sea seguida ante eventuales juicios. Insistió en que estadebería ser la estrategia que deberían seguir en adelante tanto las empresas impedidas de importar como las cámaras que las asocian. “No debe perderse de vista, además, que las normas del Mercosur, en Argentina, y por previsión constitucional, tienen rango superior a las leyes y demás disposiciones inferiores”, resaltó.
Añadió que, a su vez, realizar el reclamo judicialmente tiene un valor sustancial, dado que el juez que intervenga, de oficio o a pedido de parte, podrá plantear el asunto directamente al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, mediante una opinión consultiva. “Más allá de su incompatibilidad con el régimen legal del Mercosur, la DJAI también resulta violatorio de varias normas superiores del derecho argentino. El agotamiento de la diplomacia presidencial en los supuestos de restricciones al comercio intrazona, como así también su alto costo político, la desaconseja como herramienta principal de una estrategia de reclamo. En su lugar, la solución adecuada es la utilización de las vías judiciales internas”, remarcó el profesional del derecho de la República Argentina.
PEROTTI, Alejandro D., “Exportadores pueden recurrir a la justicia argentina contra las trabas”, diario ABC, sección Economía, Asunción, Paraguay, domingo 11 de marzo de 2011, disponível em http://www.abc.com.py/nota/exportadores-pueden-recurrir-a-la-justicia-argentina-contra-las-trabas/
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