domingo, 11 de março de 2012

Acordo de reconhecimento de títulos no Mercosul

Con fecha 15/2/2012, el Gobernador de Roraima – Brasil – ha interpuesto la ADI 4720 (acción directa de inconstitucionalidad; Min. Rel. Cármen Lúcia) contra la Ley de Roraima Nº 748/2009. Dicha ley prohibe la exigencia de reválida para los títulos universitarios otorgados por universidades de otros Estados Partes del MERCOSUR; es decir que la ley autoriza la REVÁLIDA AUTOMÁTICA de títulos del MERCOSUR. La propia ley de Roraima cita en su artículo que ello se apoya en el Decreto Legislativo 800/03 y Decreto Presidencial 5518/05, que son, respectivamente, los decretos de aprobación legislativa y de promulgación presidencial del "Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR” – aprobado por Decisión CMC Nº 04/99 del Consejo del Mercado Común/MERCOSUR –.

Esta sería una excelente oportunidad para que el propio Supremo Tribunal Federal, antes de emitir su sentencia, peticione una Opinión Consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR sobre el contenido, alcance e interpretación del “Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR” (Decisión CMC Nº 04/99). Si bien es cierto que el STF aún no ha dictado la portaría reglamentaria del procedimiento para la petición de Opinión Consultiva al TPR, no lo es menos que la primera opinión consultiva fue solicitada por un juez paraguaya sin que existiera en Paraguay reglamentación alguna, además el propio TPR – en dicha primera opinión consultiva consideró que la falta de reglamentación no puede enervar el ejercicio de un derecho –, y finalmente al menos un ministro del Supremo Tribunal Federal ya ha expresado que aún sin portaría del STF es posible en Brasil que sea peticionada una opinión consultiva al TPR.

ADI 4720: http://www.stf.jus.br/portal/processo/verProcessoAndamento.asp?incidente=4202064
Texto de la ley de Roraima: http://redir.stf.jus.br/estfvisualizadorpub/jsp/consultarprocessoeletronico/ConsultarProcessoEletronico.jsf?seqobjetoincidente=4202064
Texto de la ADI: http://redir.stf.jus.br/estfvisualizadorpub/jsp/consultarprocessoeletronico/ConsultarProcessoEletronico.jsf?seqobjetoincidente=4202064
Por Alejandro Perotti

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